Depositar dólares en bancos: el tope de 100 millones que simplifica los trámites
Quienes guardan divisas fuera del sistema financiero pueden ingresarlas con una diligencia reducida si se adhieren al régimen simplificado de Ganancias y no superan el límite anual.

Las personas que tienen dólares guardados fuera del circuito bancario podrán incorporarlos al sistema con trámites más sencillos, siempre que se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida fija un tope de 100 millones de pesos anuales, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para acceder a esa diligencia reducida.
La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al régimen quiera depositar ahorros que mantuvo al margen del circuito formal. La norma busca ordenar esa operatoria y reducir la carga documental para el ahorrista común.
El umbral de 100 millones de pesos
El punto central de la norma es el monto acumulado en el año calendario. Por debajo de ese límite, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo. Sí se mantiene la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen. Según explicó el abogado tributarista Diego Fraga, una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas.
Qué ocurre por encima del tope
Cuando el monto supera los 100 millones, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen simplificado deberá computarse como antecedente favorable y no puede ser desestimada mediante políticas internas genéricas. La norma también incluye una cláusula de protección para los bancos: si aplican correctamente los criterios simplificados, eso se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
- Personas con exposición política.
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
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