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Martes, 27 de octubre de 2026
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Gas: quiénes conservan el descuento por Zona Fría y cómo acceder a la bonificación adicional

La Secretaría de Energía estableció una rebaja automática del 50% para las zonas incluidas en el régimen y una bonificación adicional del 20% para determinados usuarios que quedaron fuera del mapa.

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Ignacio BertoliniEconomía y agroindustria · · 2 min de lectura
Gas: quiénes conservan el descuento por Zona Fría y cómo acceder a la bonificación adicional

La Secretaría de Energía estableció, mediante la Resolución 299/2026, los alcances del Régimen de Zona Fría para las tarifas de gas natural y gas propano indiluido por redes, con una bonificación automática del 50% para los usuarios comprendidos en las regiones incorporadas al esquema.

El descuento corresponde a usuarios residenciales y al Servicio General P. Las distribuidoras y subdistribuidoras deben incluirlo directamente en la factura, sin que sea necesario iniciar una solicitud, de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.

La resolución rige desde su publicación y alcanza a los consumos registrados desde el 13 de octubre, cuando entró en vigor la Ley 27.828 que creó el régimen.

Quiénes pueden recibir el 20% adicional

El nuevo mapa redujo la cobertura respecto del esquema anterior: cerca de 1,6 millones de hogares incorporados en la ampliación de 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por ubicación geográfica. Entre ellos hay usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.

Para quienes quedaron fuera del descuento general, la norma contempla una bonificación adicional del 20% que se suma al subsidio de quienes estén incluidos en el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados. No se calcula sobre el total de la factura, sino sobre el Precio Anual Uniforme del gas correspondiente a los Consumos Base.

El Precio Anual Uniforme es el valor del gas sobre el que se calcula esa bonificación adicional.

  • Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
  • Pertenecer a las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
  • No estar incluido en el régimen general de descuento del 50%.
  • Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.

Las cuatro condiciones deben cumplirse de manera simultánea. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética cruzará la información geográfica con el registro de subsidios y pondrá el padrón resultante a disposición del ente regulador para que notifique a las distribuidoras.

Ignacio Bertolini, Economía y agroindustria.

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Ignacio BertoliniEconomía y agroindustria

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