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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas y el camino para volver a cobrar

La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de 4.329 prestaciones y dio plazos a los titulares para acreditar su situación médica.

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Ignacio BertoliniEconomía y agroindustria · · 2 min de lectura
Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas y el camino para volver a cobrar

La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral cuyos titulares no acreditaron los requisitos médicos exigidos. La medida se publica mediante la Resolución 3702/2026 y alcanza a personas que, según el organismo, no presentaron la documentación necesaria para demostrar la continuidad de su discapacidad. Además, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar el respaldo médico de su incapacidad laboral.

Plazos para cada grupo

Los titulares suspendidos tienen 60 días corridos para presentar la documentación faltante. Si no lo hacen dentro de ese lapso, la prestación no podrá ser rehabilitada. Para los 7.008 beneficiarios intimados, el plazo es de 30 días hábiles, y se trata de una ampliación de la documentación médica que respalda la incapacidad laboral, no de una suspensión inmediata.

El requisito médico central

Para mantener o recuperar el beneficio, el requisito central es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO), es decir, el documento emitido en el marco oficial que acredita una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar. Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular, y los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago.

Vías para presentar la documentación

  • Oficinas de atención de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud, en argentina.gob.ar.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite «Presentación de Documentación para Pensión Invalidez».

La medida tiene un antecedente judicial. La Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había restablecido el cobro de estas pensiones, lo que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa. La Resolución 3702/2026 dejó sin efecto la normativa anterior que había sostenido ese pago.

Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo comienza a correr desde la notificación individual. El material de base señala que reunir el certificado médico dentro de los plazos establecidos es el paso determinante para evitar la pérdida definitiva del cobro.

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Ignacio BertoliniEconomía y agroindustria

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