Proyecto para gravar con Ganancias a los CEDEARs: alcance, fecha de corte y destino de las carteras actuales
Una iniciativa en tratamiento en el Congreso propone una alícuota del 15% sobre los certificados que replican activos extranjeros, que hoy están exentos, para las compras realizadas desde el 31 de octubre de 2026.

Una alícuota del 15% podría alcanzar por primera vez a las operaciones con CEDEARs en el impuesto a las Ganancias, según un proyecto de ley que se encuentra en tratamiento parlamentario. Hoy estos certificados se benefician de una exención, y la iniciativa busca modificar ese tratamiento para los compradores que ingresen al mercado a partir de una fecha determinada.
Los CEDEARs son certificados que se negocian en el mercado local argentino, pero que representan inversiones en acciones, bonos u otros activos que cotizan en mercados del exterior. Su precio varía conforme a la cotización del activo subyacente en su mercado de origen y al valor del dólar financiero, condición que les permitió ganar popularidad entre ahorristas e inversores que buscan dolarizar sus carteras sin salir del sistema local.
Qué propone el proyecto
Actualmente, los certificados quedan comprendidos en la misma exención de Ganancias que se aplica a los valores negociables argentinos. La propuesta cambia ese criterio y establece que, si el activo que respalda el certificado habría estado gravado en una compra directa, el CEDEAR que lo representa quedaría sujeto al mismo tratamiento. Este criterio se conoce como transparencia fiscal, también denominado look-through, y consiste en mirar el activo de fondo y no únicamente el instrumento que se compra en el mercado local.
De acuerdo con lo informado por Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, la alícuota que se aplicaría sería del 15%. La diferencia de trato que el proyecto pretende eliminar es concreta: quien adquiere de forma directa una acción extranjera paga Ganancias, mientras que quien accede al mismo activo mediante un CEDEAR puede quedar exento. Con la nueva regla, ambas vías tendrían el mismo costo impositivo.
Alcance temporal y situación de las carteras
- El cambio no sería retroactivo y solo alcanzaría a los CEDEARs adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026, fecha que el proyecto fija como corte.
- Quienes ya tienen CEDEARs en cartera no quedarían alcanzados de forma retroactiva.
- Las carteras armadas antes del 31 de octubre de 2026 no cambiarían de situación bajo la propuesta vigente.
- La diferencia impositiva que se generaría entre una compra directa y una compra mediante CEDEAR es el punto que el proyecto busca equiparar.
Para un inversor minorista, el efecto concreto dependerá del rendimiento que obtenga en cada posición y del momento en que haya realizado sus compras. Sin embargo, el texto de la propuesta establece un límite temporal claro, que separa las inversiones ya realizadas de las que se efectúen en el futuro.
El proyecto aún debe ser aprobado por ambas cámaras del Congreso para convertirse en ley. Hasta que ello ocurra, el régimen de exención de Ganancias para los CEDEARs se mantiene vigente.
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