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Supermercados y shoppings evalúan cerrar el lunes 28 por el Día del Empleado de Comercio

El descanso, acordado entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, fue trasladado desde el sábado 26. La adhesión de cada comercio definirá la apertura en una jornada donde, de todos modos, rige el pago doble para quienes trabajen.

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Ignacio BertoliniEconomía y agroindustria · 27 DE SEPT DE 2026 · 2 min de lectura

El feriado mercantil del lunes 28 de septiembre, reconocido a nivel nacional como Día del Empleado de Comercio, puede provocar que supermercados, shoppings y otros establecimientos permanezcan cerrados durante esa jornada en buena parte del país. La celebración original del 26 de septiembre fue trasladada al lunes siguiente porque ese día cayó sábado, según lo acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector.

Un feriado con los mismos efectos legales que los nacionales

El reconocimiento, que rige para todo el personal del comercio, conserva los alcances de la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009. La normativa dispone que ese día los empleados del sector no prestan tareas, equiparando la jornada a un feriado nacional a los efectos legales y laborales.

La fecha elegida remite al 26 de septiembre de 1934, cuando se dictó la ley 11.729, vinculada con las relaciones laborales en la actividad comercial. Entre los derechos contemplados por esa norma figuran las licencias por enfermedad o accidente inculpable y la indemnización por despido sin causa.

Pago doble para quienes deban trabajar

Los comercios que decidan abrir y convoquen a su personal deberán abonar a los trabajadores una remuneración doble por esa jornada, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. Se trata de una obligación de carácter general para los empleadores que requieran la asistencia del personal durante el feriado mercantil.

  • La apertura de cada comercio dependerá de una decisión propia, sin una respuesta uniforme en todo el país.
  • Las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales figuran entre los que tienen previsto no atender durante esa jornada.
  • La jornada de descanso se aplica a todo el personal comprendido en el convenio del sector mercantil.
  • Quien deba trabajar percibirá el pago doble, según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.

El acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias quedó formalizado en una circular fechada el 7 de septiembre, que oficializó el traslado del feriado desde el sábado 26 hacia el lunes 28. La medida garantiza el descanso del personal, aunque la decisión final sobre la apertura quedará en manos de cada establecimiento.

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Ignacio BertoliniEconomía y agroindustria

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