Aguinaldo de diciembre: hasta cuándo se cobra y de qué manera se calcula el monto
La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario tiene como fecha límite el 18 de diciembre, con un plazo máximo legal hasta el 24. El monto equivale al 50% del salario más alto del segundo semestre.

La segunda cuota del aguinaldo tiene como fecha límite de pago el 18 de diciembre, aunque la ley permite liquidarla hasta el 24 del mismo mes. El beneficio alcanza a los trabajadores registrados y también a los jubilados y pensionados, y su monto se determina a partir de la remuneración más alta percibida en el segundo semestre del año.
Qué es el aguinaldo y cuándo se abona
El aguinaldo, denominado formalmente Sueldo Anual Complementario (SAC), se liquida en dos cuotas anuales: la primera en junio y la segunda en diciembre. La normativa vigente fija el 18 de diciembre como plazo para abonar la cuota de fin de año, fecha que en este caso cae en viernes. Además, la ley contempla un margen de cuatro días hábiles adicionales, por lo que el plazo máximo se extiende hasta el 24 de diciembre.
Cómo se calcula el monto
El cálculo parte de identificar el salario mensual más alto cobrado entre julio y diciembre, y sobre ese valor se aplica el 50%. Por ejemplo, un trabajador que tuvo como mayor remuneración en ese período 100.000 pesos cobra 50.000 pesos de aguinaldo. Cuando el empleado no completó los seis meses del semestre, el SAC se liquida en proporción a los días o meses efectivamente trabajados.
- Se identifica la remuneración mensual más alta cobrada entre julio y diciembre.
- Se aplica el 50% sobre ese valor cuando el semestre se trabajó completo.
- Si el período fue incompleto, el monto se calcula con la fórmula habitual: salario mensual dividido 12, multiplicado por la cantidad de meses trabajados en el semestre.
En el caso de quienes ingresaron durante el segundo semestre, la fecha exacta de inicio resulta necesaria para realizar el cálculo proporcional correcto y para verificar que el recibo refleje el monto que corresponde.
El cobro de jubilados y pensionados
Para los jubilados y pensionados, el aguinaldo se cobra junto con el haber mensual, en la semana que corresponda según el nivel de ingresos y la terminación del número de documento. El calendario de pagos exacto es publicado por la Anses al inicio de cada mes.
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