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Telefónica deberá indemnizar a una neuququina por líneas y deudas que nunca contrató

La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó una condena por $2.073.684,21 a favor de una consumidora que durante más de un año luchó para eliminar cuatro líneas asociadas a su nombre sin haberlas solicitado. El fallo envolvem un error administrativo, pero también la resistencia de la empresa y el desgaste emocional de la claimanta.

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Claudia PeraltaSociedad y pueblos · · 3 min de lectura
Telefónica deberá indemnizar a una neuququina por líneas y deudas que nunca contrató

En Neuquén, una mujer revisó sus cuentas y encontró cuatro líneas telefónicas que nunca había contratado. El problema, que podría parecer un simple error administrativo, se prolongó durante veinte meses, reapareció después de cada gestión y obligó a la consumidora a acudir a la Justicia para conseguir una solución. El 3 de septiembre de 2026, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de Telefónica Móviles Argentina y confirmó la condena por daño moral y daño punitivo.

Un error que volvió una y otra vez

La situación seottes según el expediente judicial. La mujer descubrió que su identidad había quedado asociada a cuatro líneas que jamás solicitó. Cuando dos fueron desvinculadas, otras dos reaparecieron bajo su nombre. Entre abril de 2023 y diciembre de 2024, realizó cuatro reclamos extrajudiciales en aproximadamente siete meses, presentaciones directas ante la empresa, una instancia de conciliación prejudicial y una carta documento enviada en noviembre de 2023. Además, inició un hábeas data para pedir que se corrigiera el uso de sus datos personales.

Los jueces Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina, de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, tomaron en cuenta la cantidad de reclamos y el tiempo que duró el conflicto. La Cámara entendió que el daño moral podía acreditarse mediante circunstancias objetivas, sin exigir una prueba psicológica específica. La incertidumbre de aparecer vinculada a servicios no contratados y a deudas que la consumidora consideraba infundadas superó las molestias habituales de una relación comercial.

Telefónica argumentó que se trataba de una confusión entre dos clientes con nombres similares. También cuestionó la existencia del daño moral y la multa civil. Ninguno de esos argumentos fue aceptado por el tribunal. En primera instancia se reconocieron $600.000 por daño moral y $1.473.684,21 por daño punitivo; ambos montos quedaron confirmados por la Cámara.

  • La mujer constató cuatro líneas telefónicas a su nombre que nunca había contratado.
  • Entre abril de 2023 y diciembre de 2024, formuló cuatro reclamos extrajudiciales.
  • Presentó una conciliación prejudicial, una carta documento e inició un hábeas data.
  • La empresa alegó una confusión entre dos clientes con nombres similares.
  • El fallo confirmó $600.000 por daño moral y $1.473.684,21 por daño punitivo.

Para justificar la multa, los jueces también consideraron que la compañía acumulaba 37 sanciones de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años anteriores. Según la Cámara, el daño punitivo cumple la función de desalentar las conductas perjudiciales para los consumidores. En este caso, la sanción no compensó solamente el perjuicio individual de la mujer, sino que respondió a una conducta reiterada dentro del ámbito de la defensa del consumidor.

El expediente muestra el costo que puede tener un error que una compañía no resuelve a tiempo. La Mujer tuvo que swallow documentar cada gestión, concurrir a instancias administrativas y sostener una pelea legal durante más de un año. La sentencia no evita que un errorhv occurred, pero establece que sus consecuencias no pueden quedar sin respuesta cuando la persona afectada enfrenta debts,cobros y una vigilancia constante sobre una identidad que no controlaba.

CP
Claudia PeraltaSociedad y pueblos

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