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Martes, 13 de octubre de 2026
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Billetes dañados: el Banco Central recordó que los bancos están obligados a canjearlos a cualquier persona, cliente o no

La normativa vigente fija un piso del 60% de superficie conservada y un procedimiento de análisis técnico en casos dudosos; el servicio no puede restringirse al horario restringido ni limitarse a los titulares de cuenta

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Ignacio BertoliniEconomía y agroindustria · · 2 min de lectura
Billetes dañados: el Banco Central recordó que los bancos están obligados a canjearlos a cualquier persona, cliente o no

El Banco Central de la República Argentina, según la Sección 3 sobre Circulación Monetaria de su normativa vigente, recordó que las entidades financieras minoristas están obligadas a canjear billetes deteriorados a cualquier persona que se presente en ventanilla, con independencia de que posea o no una cuenta abierta en la institución.

De acuerdo con el texto, el servicio debe prestarse en el horario habitual de atención al público y no puede ser suspendido por decisión del banco. La condición central para que proceda el canje es que el billete conserve al menos el 60% de su superficie original respecto del ejemplar completo, independientemente de que presente roturas, perforaciones, manchas, decoloración, suciedad, quemaduras o daños de origen involuntario.

Requisitos para acceder al canje

  • Ser una persona física o jurídica que se presente en ventanilla, con o sin cuenta en la entidad.
  • Respetar el horario habitual de atención al público fijado por el banco.
  • Acreditar que el billete conserva al menos el 60% de su superficie original.
  • En el caso de billetes partidos en varios fragmentos, aportar evidencia suficiente de que todos los trozos pertenecen a un mismo ejemplar.

Cuando el deterioro impide determinar con certeza el valor o la denominación del billete, los bancos quedan habilitados a remitir la pieza al Banco Central para un análisis técnico, previa consulta al organismo. En ese supuesto, la entidad debe acompañar el envío con una nota con membrete, por duplicado, en la que consten la fecha de presentación, la numeración del billete cuando sea posible, la denominación y la suma estimada. Una vez procesados, los billetes recibidos por las entidades son depositados en el Banco Central.

En el eventual escenario de que un banco rechace el canje en condiciones que la normativa considera válidas, el damnificado queda habilitado para canalizar un reclamo a través de los formularios web dispuestos por el organismo monetario. De este modo, el procedimiento administrativo aparece como la vía institucional de revisión ante una negativa que, en los términos de la Sección 3 sobre Circulación Monetaria, no resultaría procedente.

Bertolini, desde la sección Economía y agroindustria, describe el cuadro normativo sin formular juicio de valor sobre su cumplimiento, y se limita a consignar los parámetros técnicos, los plazos operativos y los canales de reclamo previstos por el Banco Central de la República Argentina.

IB
Ignacio BertoliniEconomía y agroindustria

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