Cómo cobrar los 15.000 pesos que entrega ANSES por gastos de sepelio de un jubilado
El organismo previsional mantiene vigente el Subsidio de Contensión Familiar, un pago único que cubre de manera parcial los costos funerarios de afiliados fallecidos. Quien afrontó el gasto tiene hasta un año para reclamarlo, con trámite digital o presencial.

Cuando fallece un jubilado o pensionado del sistema nacional de previsión, los familiares o la persona que haya costeado los gastos del sepelio disponen de un instrumento específico para recuperar parte de esos costos: el Subsidio de Contención Familiar que administra la Administración Nacional de la Seguridad Social. El beneficio consiste en un pago único de 15.000 pesos, una cifra que en los hechos queda muy por debajo de lo que cuesta hoy un servicio funerario completo, pero que de todos modos representa un reintegro formal al que se puede acceder si se cumple con los plazos y la documentación exigida.
Quiénes pueden cobrarlo y en qué orden
ANSES establece un orden de prioridad claro a la hora de definir a quién le corresponde el subsidio. En primer término, tiene preferencia quien exhiba una factura emitida a su nombre que acredite el pago del servicio funerario. Si esa documentación no existe o no se presenta, el derecho pasa al viudo o conviviente, luego a los hijos con derecho a pensión por fallecimiento y, finalmente, a los herederos sin derecho a pensión cuando no hay otros reclamantes en el núcleo familiar.
- Factura a nombre de quien abonó el sepelio (prioridad principal).
- Viudo o conviviente del afiliado fallecido.
- Hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
- Herederos sin derecho a pensión, en ausencia de los anteriores.
El plazo para iniciar el trámite es de un año contado desde la fecha de fallecimiento. ANSES aclara además que quienes estén gestionando en paralelo la pensión por fallecimiento del jubilado pueden pedir el subsidio en el mismo momento, sin necesidad de aguardar la resolución de aquel beneficio previsional.
La documentación varía según el parentesco
Los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredita esa prestación y completar el formulario PS.6.296. En cambio, los herederos sin derecho a pensión deben reunir un set más amplio de formularios: el PS.6.254, el PS.6.258, el PS.6.259 y el PS.6.286, según corresponda a cada situación particular. En algunos expedientes, ANSES acepta constancias alternativas emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros, lo que amplía las vías probatorias para acreditar el vínculo o el domicilio del fallecido.
Cómo iniciar el trámite sin perderse en el camino
La gestión puede hacerse íntegramente por internet. Para eso hay que ingresar al portal de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, buscar la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar y avanzar paso a paso. En esa modalidad es indispensable tener a mano la constancia de CBU bancaria, ya que el pago se acredita directamente en una cuenta. Quienes prefieran la atención personalizada pueden sacar un turno en cualquier oficina de ANSES y concurrir con la documentación respaldatoria.
El subsidio fue creado en 2006 y reformado en 2020, cuando se ampliaron los grupos de personas habilitados para reclamarlo. Más allá de esa actualización, el monto de 15.000 pesos se mantiene sin cambios y queda claramente desfasado respecto de los valores reales que hoy maneja el mercado funerario, donde un sepelio convencional puede superar cómodamente los 2.000.000 de pesos entre ataúd, sala velatoria, traslado y trámites. Por eso, más que una cobertura, el pago funciona como un reintegro simbólico al que conviene acceder para no resignar un derecho previsional.
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