La pera que ya no podía levantar: la lucha de un embalador neuquino por volver a su galpón después de una lesión
Tras una década embalando fruta en una cooperativa del Alto Valle, un hombre se lesionó trabajando y la empresa le dijo que no tenía dónde reubicarlo. La Justicia neuquina le dio la razón: no alcanza con decirlo, hay que demostrarlo.

Estoy parada en la puerta del galpón de empaque, en ese pueblo del Alto Valle de Neuquén donde el perfume a pera Williams madura junto con el frío de agosto. Es de mañana temprano y todavía se escuchan las cintas transportadoras que llevan las cajas hacia los camiones. Pero hoy, adentro, no está Hugo, el embalador que durante más de diez años armó y cargó miles de esas cajas con sus propias manos. Hugo está en su casa, con el hombro derecho todavía resentido, peleando desde hace cuatro años por algo que parece de sentido común: volver a trabajar, aunque sea en otra tarea.
Hugo entró a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría. Así lo cuentan los papeles del expediente. En todo ese tiempo nunca tuvo una sanción, jamás un llamado de atención. Era, según quienes lo conocen, uno de esos trabajadores silenciosos que se hacen invisibles detrás del ritmo del galpón. Su trabajo era de los más pesados: levantar cajas de fruta, armarlas, cargarlas. Lo hacía todos los días, durante más de una década, hasta que el hombro dijo basta.
La lesión, el alta con restricciones y el silencio de la cooperativa
En agosto de 2021, mientras cumplía su jornada, se produjo la lesión. La ART se hizo cargo del tratamiento durante todo el proceso y, en abril de 2022, le otorgó el alta médica. Pero no era un alta cualquiera: el documento decía que solo podía regresar si se le asignaban tareas adecuadas a su lesión. Levantar cajas de peras o manzanas quedaba directamente fuera de su posibilidades físicas. Con ese papel bajo el brazo, Hugo mandó un telegrama a la cooperativa pidiendo reincorporarse.
La respuesta llegó por carta documento. La empresa reconocía la restricción médica pero afirmaba algo que, a la postre, terminó siendo el centro del juicio: que no existía ningún puesto disponible que se ajustara a esa limitación. Hugo volvió a escribir. Insistió por escrito y hasta detalló en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin levantar peso. La respuesta, otra vez, fue la misma. Ante esa pared, el trabajador entendió que no le quedaban muchas opciones y se consideró despedido en forma indirecta, una figura legal que le permite al empleado dar por cortado el vínculo cuando la empresa, con su conducta, no le deja otra salida.
Los testigos que desmintieron a la cooperativa
Cuando el caso llegó al juez Luis Trani, del Juzgado Laboral N° 3 de Neuquén, declararon seis compañeros de Hugo. Todos describieron tareas concretas que en el galpón se hacían todos los días y que no requerían levantar peso, y que eran las habituales para quienes tenían alguna limitación. La lista es concreta y la repito acá porque fue clave en la sentencia:
- El sellado de etiquetas sobre las cajas.
- El fichado de cajas con engrudo, una labor de precisión sobre las propias.
- El colgado en el sector conocido como «el aéreo», donde las cajas iban enganchadas a un sistema que las transportaba sin que el operario tuviera que cargarlas.
Varios de esos testigos coincidieron en algo que terminó siendo demoledor para la cooperativa: cuando alguien se lastimaba o no podía cargar peso, la propia empresa lo reubicaba en esas funciones. Uno de ellos señaló que al menos cuatro embaladores habían sido pasados a otros sectores en situaciones parecidas a las de Hugo. Eran reubicaciones que la propia firma hacía cuando quería.
“Los testimonios fueron valorados como coherentes, ordenados y concordantes, y sirvieron para concluir que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por negarlas.”Juez Luis Trani, Juzgado Laboral N° 3 de Neuquén
El fallo: la carga de la prueba es de la empresa
El juez Trani fue más allá del caso puntual y dejó escrita una regla que sirve para todos los trabajadores con limitaciones de salud: cuando una empresa dice que no tiene un puesto disponible para alguien con restricciones médicas, no alcanza con afirmarlo en una carta documento. Es la empresa la que tiene que demostrarlo. La cooperativa no lo hizo. Por eso la sentencia la condenó a pagar la indemnización correspondiente. La Cámara de Apelaciones confirmó después ese criterio y dejó firme la condena, que quedó fijada en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022.
Mientras escribo esta nota pienso en María, la vecina de toda la vida del barrio empacador, que tiene 58 años y me mira con los ojos húmedos cuando le cuento el caso de Hugo. «Mirá vos —me dice mientras acomoda una bolsa de manzanas en el mostrador de su cocina—, después de tantos años de laburar, que no te dejen ni probar». Esa frase me parece que resume, sin de por medio, lo que terminó diciendo la Justicia neuquina con nombre y apellido: que cuando una cooperativa le cierra la puerta a un trabajador que ya dio más de una década de su vida, tiene que explicar bien por qué. Si no, la puerta la paga ella. Hugo, mientras tanto, sigue esperando. Y la pera, claro, sigue madurando en el galpón.
Comentarios
0Todavía no hay comentarios. Sé el primero.
Seguí leyendo


Diez objetos que puedes meter a la lavadora sin preocuparte por daños al tambor: y no es ropa

