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Martes, 13 de octubre de 2026
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Vacaciones con nuevas reglas: cómo se traduce la reforma en la práctica cotidiana del trabajador

Los cambios en el régimen de licencias ya están vigentes y afectan tres puntos sensibles del vínculo laboral: el aviso, el fraccionamiento y la posibilidad de salir del calendario tradicional. La cantidad de días por antigüedad y el cálculo del sueldo vacacional permanecen intactos.

NC
Norberto CattaneoCampo y producción · · 3 min de lectura
Vacaciones con nuevas reglas: cómo se traduce la reforma en la práctica cotidiana del trabajador

Con el verano asomando en el calendario y los hoteles de la costa atlántica empezando a mostrar tasas de ocupación incipientes, la reforma laboral sancionada este año introdujo modificaciones concretas en el régimen de vacaciones que merecen un repaso detallado porque tocan de lleno la organización de la vida cotidiana de los trabajadores argentinos. Se trata de ajustes al artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo que apuntan a dotar de mayor flexibilidad la coordinación entre las partes, sin alterar los derechos esenciales que la norma reconoce desde hace décadas.

Tres cambios que ya rigen

El primer movimiento se dio en los plazos. El aviso previo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días y debe formalizarse por escrito, lo que acorta los tiempos de planificación tanto para el empleador como para el empleado que necesita coordinar traslados, reservas o compromisos familiares con suficiente anticipación.

Ahora bien, el dato fino que muchostuaciones pasan por alto es que los convenios colectivos de cada actividad pueden fijar plazos diferentes, y de hecho lo hacen. El caso más conocido es el de los empleados de comercio, donde el aviso se extiende a 60 días, justamente por la dinámica particular que tiene esa rama durante los picos estacionales de fin de año.

  • El aviso bajó de 45 a 30 días corridos y debe ser por escrito.
  • Las vacaciones se pueden fraccionar en tramos mínimos de siete días corridos, con acuerdo entre las partes.
  • Se puede tomar la licencia fuera de la ventana del 1 de octubre al 30 de abril si empleador y empleado coinciden.
  • Si una enfermedad impide disfrutar los días, no se pierden: se reprograman, siempre que se comunique en tiempo y forma y se acepte el control médico correspondiente.

La posibilidad de partir las vacaciones en períodos más cortos representa, en los hechos, una herramienta de planificación que muchos trabajadores venían reclamando. Quien dispone de 21 días de licencia ya no está obligado a ausentarse de manera continua durante tres semanas: puede tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para una fecha que mejor se acomode a sus necesidades, ya sea un receso invernal o un compromiso personal en otra parte del año.

Lo que se mantiene sin alteraciones

En contraste con las modificaciones anteriores, hay dos aspectos que la reforma no tocó y que conviene tener bien presentes para evitar confusiones. El primero es la escala de días según la antigüedad, que se calcula siempre al 31 de diciembre de cada año y que va desde los 14 días corridos para quienes tienen hasta cinco años de antigüedad hasta los 35 días para los que superan los veinte años en la misma empresa, pasando por los 21, 28 y 30 días de las franjas intermedias.

El segundo aspecto intocado es la fórmula de cálculo del sueldo vacacional, que sigue operando de la misma manera: se divide el salario mensual por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de vacaciones que correspondan. Para un sueldo de 1.500.000 pesos y una licencia de 14 días, el valor diario se ubica en 60.000 pesos y el total que el trabajador debe percibir antes de iniciar el descanso alcanza los 840.000 pesos, un monto que la empresa está obligada a abonarle en ese momento.

En definitiva, la reforma operó sobre la logística de las vacaciones pero dejó a salvo las dos columnas que sostienen el derecho: la cantidad de días según la antigüedad y la integridad del pago. Para los trabajadores, la recomendación práctica antes de cerrar cualquier fecha es revisar el convenio colectivo que rige su actividad, porque allí pueden aparecer condiciones específicas que terminen siendo más favorables que las previstas en la ley general.

NC
Norberto CattaneoCampo y producción

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